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Legislación laboral

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿cuándo y cómo se aplica?

La reforma laboral de 2012, de gran envergadura y calado, ha supuesto un cambio en la configuración de las relaciones laborales entre empresas y trabajadores

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Hemos pasado, en poco tiempo, de tener una normativa protectora de los trabajadores caracterizada por la rigidez en la configuración de la relación laboral, a una normativa que incrementa la flexibilidad, siempre que medie justificación.
 
Uno de los cambios significativos que han dotado a las empresas de mecanismos que le permiten una gran flexibilidad es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada en el artículo 41 del ET, la aplicación de la cual ha supuesto una considerable reducción del número de EREs de reducción de jornada solicitados.
 
El empresario, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerando como tales las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, podrá modificar las condiciones sustancias de trabajo de sus empleados (ya sean pactadas en contrato de trabajo, acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas en virtud de una decisión unilateral del empresario de carácter colectivo, siempre con el límite de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación), que afecten a jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de retribución, sistema de trabajo y rendimiento y funciones (cuando excedan de los límites de movilidad funcional previstos en el artículo 39 del ET).
 
La aplicación de esta medida puede ser temporal o definitiva,  individual o colectiva, debiendo mediar en todo caso un período de preaviso de 15 días en el caso de que sea individual y una negociación colectiva, cuyo período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días en el caso en el que la afectación sea colectiva.
 
Otra de las notas más características de esta medida es que con independencia de que haya acuerdo o no con la decisión empresarial, la medida es inmediatamente ejecutiva, pudiendo los trabajadores afectados que no estén conformes solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades o impugnar la medida judicialmente, solicitando que se le restituya a la situación anterior a la aplicación de la misma.

Para más información pueden dirigirse al Área Laboral de AMG  tel. 93 487 52 00

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