Contratación laboral
Contratos de formación y prácticas
Los contratos formativos, tanto de formación como de prácticas, tienen el objetivo de cualificar profesionalmente a los trabajadores, hayan finalizado o no su formación teórica de grado o de cualquier otro título reconocido como oficial. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y …
Los contratos formativos, tanto de formación como de prácticas, tienen el objetivo de cualificar profesionalmente a los trabajadores, hayan finalizado o no su formación teórica de grado o de cualquier otro título reconocido como oficial.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene el objetivo de cualificar profesionalmente a los trabajadores a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la empresa con actividad formativa.
Características
El contrato para la formación podrá ser concertado con aquellos trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que no tengan la titulación o certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. También podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa por desempleo se sitúe por debajo del 15% en España.
El límite máximo de edad no se aplicará cuando se trate de personas con discapacidad o el contrato sea concertado con trabajadores desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo.
Duración
La duración del contrato no podrá ser inferior a 1 año ni exceder los 3 años, salvo que por el Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
La empresa y el trabajador podrán acordar hasta 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses. La jornada será a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica). En cualquier caso, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser inferior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Incentivos para la empresa
Durante la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, el empresario contará con una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, en el caso de que la empresa tenga una plantilla inferior a 250 empleados. Las empresas que tengan 250 empleados o más podrán beneficiarse de una reducción del 75%.
Si al finalizar la duración inicial o prorrogada, la empresa decide transformar el contrato para la formación y el aprendizaje en un contrato indefinido, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrá derecho a una reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante 3 años, en el caso de los hombres, y de 1.800 euros, si son mujeres.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
El contrato en prácticas tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada a la titulación universitaria específica o formación profesional de grado medio, superior y de otros títulos reconocidos por la legislación.
Características
El contrato en prácticas podrá concertarse con aquellos trabajadores que estén en posesión de una titulación específica de licenciado universitario, ingeniero o arquitecto o título de grado equivalente. También podrán acceder a ellos los que tengan una formación de diplomado, ingeniero, arquitecto técnico, técnico o técnico superior de formación profesional reglado, de formación profesional específica o tener reconocido como equivalente cualquiera de los títulos indicados.
Como condición sine qua non, para los mayores de 30 años no habrán podido transcurrir más de cinco años, o seis cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Para los menores de 30 años no se incluye limitación a partir de la entrada en vigor del nuevo Plan de Empleo Juvenil 2013.
La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo año del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Las jornadas laborales podrán ser de 8 horas (en horario completo) o de jornada parcial. Esta característica tendrá que ser especificada dentro del contrato, incluyendo el tiempo por el que se celebra, las horas diarias de trabajo y el salario que le corresponde al trabajador en prácticas, con las referencias especificadas en cada convenio. Finalizado el contrato de prácticas, la empresa tendrá que expedir al trabajador una certificación que acredite su experiencia profesional.
Transcurrido el período del contrato en prácticas, el trabajador podrá ser renovado, pero nunca a través de la misma modalidad de contrato, sino a través de un indefinido, por obra y servicio, temporal, etcétera. El empresario estará obligado a hacer partícipe al trabajador en prácticas de cualquier vacante existente dentro de la empresa para que pueda optar al puesto de trabajo en igualdad de condiciones con respecto al resto de empleados.
Duración
Los contratos no podrán ser inferiores a 6 meses ni exceder los 2 años. Si el contrato se celebrara por tiempo inferior a 2 años se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
Incentivos para la empresa
La empresa podrá acogerse a las bonificaciones estipuladas por la legislación a la hora de transformar este contrato en contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.
El nuevo Plan de Empleo Juvenil 2013 incluye un incentivo para las empresas con una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de hasta el 50%.
Aparte de estas modalidades de contrato también podemos tener en cuenta los convenios de colaboración con centros de formación (universidades, escuelas de formación superior, etcétera) que aunque no son considerados como un contrato, por lo que no tendrán ni derechos ni obligaciones contractuales, estos pueden utilizarse en el caso de trabajadores que aún se encuentren estudiando y puedan realizar unas prácticas en la empresa.
Fuente: AMC Asesores